Comunicación telefónica con Óscar Vargas, presidente de la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos.

Óscar, ¿cómo anda? Buen viernes. Tiago Romero, Juliana Nassivera, Lucrecia Clausich y todo el equipo de GPS los saludan por las radios de la UNER.

Buenos días, Tiago. Buenos días a todos ahí en el estudio. Un saludo para la audiencia. Gracias por la comunicación.

No, el gusto es nuestro. Perdón, una primera aclaración.

Sí. Es Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos, no de Consumidores de Gas.

Ah, bien, corregimos. Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos.

Sí, y además hay dos asociaciones más que firman el comunicado. Somos tres asociaciones las que firmamos el comunicado.

Perfecto. ¿Cuáles son las otras dos?

La Asociación de Protección del Consumo y el Ambiente y la Asociación Civil Defensa Colectiva. Esta última es de Paraná y la otra es de Gualeguaychú.

Bien. Cuéntele a la audiencia, Óscar, ¿qué es lo que se ha firmado y a qué hay que prestar atención teniendo en cuenta esta situación?

Bueno, básicamente nosotros emitimos un comunicado después de habernos reunido para tratar este tema, que es un tema común y que atraviesa toda la ciudadanía, que tiene que ver con el cobro de los servicios públicos: luz, gas y agua, que prestan tanto la empresa ENERSA como las cooperativas en el interior de la provincia y que está relacionada con el cobro de tasas municipales o de otros cargos que no tienen una relación directa con el servicio prestado. ¿No sé si me siguen hasta ahí?

Sí, exacto.

Nosotros podemos advertir con la simple lectura de la factura que hay cargos que no se corresponden con el servicio prestado. Lo que hizo el Gobierno Nacional en octubre del año pasado fue reglamentar un aspecto, una parte del artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor. El artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor habla del derecho a la información que tenemos los consumidores y que es uno de los ejes vertebrales del sistema de protección del consumidor. Ese artículo dice, palabra más palabra menos, que todos los consumidores tenemos derecho a acceder a la información clara, detallada y veraz. De manera que lo que hace esta resolución 267/24 es reglamentar o aclarar o extender el alcance a estos supuestos de los servicios públicos cuando se cobran cargos que no tienen nada que ver con la prestación del servicio. Básicamente se puso claro sobre este tema, que es un tema de larga data y que ha sido cuestionado muchas veces. Incluso hay una acción judicial que tramita hace algunos años en un juzgado de Concepción de Uruguay, que otra asociación de consumidores presentó cuestionando este tipo de cobros que se hacen en las facturas de servicios. Además, esto consiste en una doble tributación, una doble imposición que está prohibida expresamente. Claro. Eso, por ejemplo, es uno de los tipos de cargos que están prohibidos según la resolución. Una consulta: ¿qué sanciones pueden llegar a recibir las empresas que incumplan con esta normativa? Lo que está prohibido no es el cargo en sí, no está prohibido el cobro del alumbrado público. Lo que está prohibido a partir de esta resolución es el cobro en la factura de los servicios, expresamente lo prohíbe la resolución. Tenemos que entender que esta resolución forma parte de un arsenal de legislación protectora del consumidor que tiene carácter de orden público, que no se lo puede dejar de lado. No se puede decir «no, yo no cumplo con esta resolución porque es una resolución y tiene una entidad menor a una ley», no. Forma parte de un universo de normas que son protectoras y que reglamentan el artículo 42 de la Constitución y la Ley de Defensa del Consumidor. Por eso forma parte de ese esquema protector. Al estar regulado por una resolución, forma parte de ese gran plexo normativo que tiene que ver con la protección de los usuarios. De manera que ninguna empresa ni cooperativa puede hacer caso omiso, que es lo que nosotros estamos cuestionando ahora: que no se cumple. Respecto a las sanciones, la resolución es muy clara, lo dice ahí que las sanciones son las mismas que se disponen en la Ley de Defensa del Consumidor, es decir, multas, apercibimientos, clausuras. Son las sanciones que tiene el régimen en común. Si un supermercado no cumple con una oferta, yo lo denuncio y le imponen una sanción de multa. En el caso de las empresas de servicios públicos sería lo mismo: se hace una imputación, eventualmente se lo sanciona con una resolución y sale la sanción, que puede ser una multa o un apercibimiento.

En diálogo con los usuarios residenciales, ¿cuál es aquella empresa que mayormente genera malestar debido a estos cobros indebidos? Y también, ¿cómo pueden los usuarios residenciales denunciar estos cobros indebidos teniendo en cuenta esta nueva resolución?

La resolución es nueva, es de octubre del año pasado, entró en vigencia el 11 de octubre. Desde esa fecha hasta ahora, todas las empresas proveedoras, distribuidoras o cooperativas de servicios que hayan percibido alguna tasa o algún otro concepto que no tiene nada que ver con la prestación del servicio, están en infracción. En su momento, en octubre, el Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de Industria y Comercio, publicó un correo electrónico donde los usuarios podían mandar las facturas con estos cobros indebidos. En Entre Ríos, ENERSA fue imputada por una infracción a esta resolución y otras cooperativas también. Esto se hizo con un grupo de cooperativas y con ENERSA por un tiempo determinado, pero muchas otras cooperativas y la misma distribuidora de energía de la provincia siguen incumpliendo la normativa. Nosotros intervenimos en este tema para lograr el cese de esta conducta o que se adopte alguna medida que tienda a evaluar cuáles son los pasos a seguir respecto a los expedientes en trámite y las nuevas denuncias que los usuarios han formulado o van a formular. Si vos mirás tu factura de luz hoy, vas a ver que siguen los cargos vigentes. Las tasas municipales son el resultado de convenios entre las distribuidoras o cooperativas con los municipios durante muchas décadas. Es un sistema de captación de fondos fácil para los municipios, pero lo cierto es que, en términos de equidad y razonabilidad, la prestación de un servicio no puede encarecerse con una tasa municipal o cualquier impuesto provincial.

Ha habido un gesto del gobierno provincial de retirar o reducir los impuestos provinciales de la factura. Se suspendió el fondo de desarrollo eléctrico que tenía también de larga data, se bajó la alícuota del impuesto provincial que tenía la factura. Pero ocurre que en algunos municipios el cargo que se cobra la tasa es equivalente al consumo, por ejemplo, del servicio eléctrico. O sea que se paga la mitad del servicio eléctrico y la mitad de cargos en algunos casos.

Exactamente, hay una carga tributaria enorme en las facturas que no se compadece con lo que es la prestación del servicio. Es complicado, bastante complicado. Es un tema más complejo de lo que uno lo puede plantear así, pero básicamente es eso, poner claro sobre oscuro sobre una situación que tiene décadas y que ahora se intenta transparentar y que nosotros queremos, desde la perspectiva de la defensa de los usuarios, que se tenga en cuenta.

Oscar, digamos, ¿qué rol juegan ustedes? Digo, porque están los usuarios residenciales que terminan siendo afectados, las empresas algunas que quizás no cumplen con esta normativa, probablemente con alguna sanción que puedan llegar a recibir o no. Pero me pregunto, como asociaciones de consumidores de defensa, ¿qué papel tienen ustedes en la aplicación de esta resolución? ¿Cómo lo ven?

Nosotros somos actores, somos actores que formamos parte de todo este sistema de protección de los consumidores y usuarios. Primero, porque somos asociaciones que estamos reconocidas en la Constitución. El artículo 42 expresamente prevé la existencia de las asociaciones de consumidores. Somos alrededor de 50 asociaciones en todo el país que trabajamos por lo mismo, con el mismo objetivo. No podemos tener un objeto cualquiera y decir «bueno, hoy vamos a hacer otra cosa». No, no podemos tener un objeto distinto que el que establece la Ley de Defensa del Consumidor. Estamos expresamente reguladas, tenemos que tener una matrícula vigente y cumplir varios requisitos que nos permiten actuar. La ley nos faculta para intervenir en estas cuestiones que son de interés colectivo. Esa es la otra ventaja que tiene el sistema, que nosotros, al promover una acción o la representación colectiva de todos los usuarios por el mismo problema, la situación tiene otro matiz y la solución por ahí tiende a ser más fácil en la representación integral de todo el conjunto de los usuarios. En ese sentido, nosotros lo que proponemos y propusimos a través de este comunicado es que la gente denuncie esta irregularidad o este incumplimiento, mandando una copia de su factura a un correo electrónico que nosotros pusimos en el comunicado, que es denunciastarifaeléctrica@gmail.com. Ese es el correo donde nosotros pedimos a la gente que remita su factura. Nosotros vamos a poner en conocimiento de la autoridad de aplicación de la resolución y de las autoridades nacionales de defensa del consumidor esta situación, y por supuesto vamos a formular la pertinente denuncia. Una nueva denuncia contra la conducta que han asumido otras empresas de no cesar en las conductas prohibidas que tienen por esa resolución, y bueno, que se tomen cartas en el asunto.

Oscar, ¿han recibido, sabes más o menos, tienen registrados cuántas denuncias han recibido últimamente?

Nosotros tenemos un canal de comunicación habitual de la asociación, a través de redes sociales, WhatsApp o el correo electrónico, donde hemos recibido algunas denuncias puntuales sobre el tema del incumplimiento de esta resolución. Pero fueron algunos casos así aislados y puntuales, porque al principio, ya por octubre, noviembre, tuvo bastante difusión el tema. Nosotros consideramos que ya estaban abiertos los canales de comunicación y que era público el acceso de la información por parte de la gente. Hoy lo que nosotros notamos es que transcurrieron dos meses de este año y el incumplimiento de la normativa continúa, se siguen cobrando las tasas. Así que decidimos en ese marco, y con las facultades que tenemos, intervenir pidiendo a la ciudadanía, a los usuarios, que comuniquen esta situación a ese correo, solamente enviando la factura y sus datos personales. Con eso ya está acreditado el incumplimiento y nosotros pondremos en conocimiento de la autoridad de aplicación de la Secretaría de Comercio e Industria esta situación y vamos a formular la denuncia administrativa, sin perjuicio de que podamos accionar judicialmente si el incumplimiento continúa.

Este último lunes hubo una reunión entre municipios y autoridades de la empresa de energía eléctrica ENERSA para tratar precisamente este tema. Algunos municipios plantean que la tasa de alumbrado público la deben cobrar por los costos que demandan, como el poste de luz en la calle, que termina siendo un servicio para el vecino. ¿Cuál es su opinión?

La resolución ha tenido algunos cuestionamientos, incluso judiciales, que no están resueltos todavía. Hay muchos sectores involucrados que no quieren que esta cuestión prospere. De ninguna manera está prohibido el cobro de la contraprestación por poner un poste de luz o un cable. Lo que se cuestiona es el modo en que se hace. La factura del servicio público es el derecho de información puro. La cuestión acá no es cuestionar la existencia de ese cargo, sino la forma en que se lo hace. ¿Por qué trasladárselo al usuario en la factura del servicio? Eso podría cobrarse a través de las facultades tributarias de cada municipio en las boletas de las tasas propiamente dichas.

Algunos municipios recurrieron a la justicia. En Buenos Aires hubo fallos y les dieron 90 días para adecuarse. ¿En Entre Ríos hay alguna presentación judicial?

En Entre Ríos no hay noticias de ninguna presentación judicial hecha referida al tema. Nosotros tomamos como referencia el fallo del Juzgado Federal de San Martín, donde se obligó al municipio de Tigre a adecuar en 90 días la facturación. Me parece un fallo ejemplar y que es momento de reunir a los sectores involucrados para lograr, a través del diálogo, conciliar los intereses de los ciudadanos.

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